
Responsabilidad Civil Establecimientos Agropecuarios y Turismo Rural
Información Principal
- Cobertura Básica
- Daño
- Rayo
- Explosión
- Incendio
Detalles Técnicos
- Empresas de Seguros
- La Segunda
Descripción
RESPONSABILIDAD CIVIL ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS Y TURISMO RURAL
Se ampara la cobertura por daños a terceros que incurran por el ejercicio de actividades que se desarrollan en el establecimiento agropecuario. A saber:
-La acción directa o indirecta del fuego, rayo, explosión, descargas eléctricas y/o escapes de gas;
-El uso de montacargas;
-La guarda y/o depósito a título no oneroso de vehículos automotores, maquinarias e implementos agropecuarios de terceros, como consecuencia exclusivamente del incendio y/o robo total de los mismos;
-La carga y descarga de bienes o hacienda fuera del/de los establecimiento/s del asegurado, permaneciendo excluidos los daños a los propios bienes y/o a la hacienda;
-Estampida y/o escape de ganado, con exclusión de: la transmisión de sus enfermedades, así como también hechos ocurridos durante su transporte, o durante el arreo o pastoreo llevados a cabo en caminos y/o banquinas;
-La tenencia de animales domésticos, excluyendo la transmisión de sus enfermedades;
-El uso de equipos y/o maquinarias agrícolas propias o de terceros, exclusivamente por tareas en su función específica, y no en tránsito, ya sea dentro del/de los establecimiento/s agropecuario/s del Asegurable y/o en establecimientos de terceros;
-La participación del Asegurado en demostraciones, exhibiciones, remates, ferias, ventas y/o exposiciones dentro de la República Argentina, siempre que la misma se encuentre relacionada con la actividad agropecuaria desarrollada por el asegurado;
-Hechos privados, ocurridos dentro del establecimiento, imputables al/a los propietario/s del/de los establecimiento/s y/o su cónyuge, siempre que conviva con él y/o cualquier otra persona por quien el asegurado sea legalmente responsable, entendiéndose por tales aquellos no vinculados a la actividad profesional, industrial, comercial o laboral de dichos propietarios;
-El uso de vehículos automotores en exceso de los límites establecidos para las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Automotores, según resolución Nº 1162/18 de S.S.N. ($ 10.000.000 y $ 22.000.000, según categoría de vehículos) con un sublímite de indemnización aplicable por acontecimiento del 50% de la suma asegurada.
-Suministro de alimentos y bebidas a título oneroso, elaborados, suministrados y consumidos dentro del predio del Asegurable.
-El uso de armas de fuego, dentro del establecimiento agropecuario del Asegurado, portadas por personal al servicio del mismo, quienes deberán contar con habilitación extendida por autoridad competente.
-Daños a contratistas y/o subcontratistas y/o sus dependientes, amparándose hasta un máximo de 3 (tres) acontecimientos por vigencia de póliza.
Publicación #0022891600