Términos y Condiciones
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
Los presentes Términos y Condiciones se aplican a la compra de semillas de SURSEM S.A.
VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN
Los precios, cotizaciones y condiciones comerciales que sean comunicadas a los usuarios de AGROFY a través del sitio, tendrán una vigencia de cinco (5) días desde la fecha de envío de la información. Al vencimiento de dicha fecha de vigencia, la cotización quedará sin efectos, debiendo el usuario interesado completar nuevamente el pedido de cotización.
FINANCIACIÓN:
Para casos de financiación de largo plazo con despacho de la mercadería antes del vencimiento, se tomarán en cuenta las siguientes premisas:
NO SE DESPACHARÁ NINGÚN PEDIDO QUE NO ESTÉ AVALADO POR PAGO O INSTRUMENTO DE CANCELACIÓN.
MODALIDADES DE PAGO:
- A. Entregas de Cereal
Las operaciones de cereal cuentan con ventajas financieras e impositivas. Trabajamos exclusivamente con entregas EN PUERTO negociando con exportadores de primera línea*, y mediante corredores DEFINIDOS por SURSEM S.A.
*En caso de necesitar operatoria con otro tipo de destino la misma deberá ser aclarada al momento de plantear la operación de compra y aprobada por los sectores correspondientes.* Los cupos para descarga se otorgarán dentro del período contractual definido por el cliente en el momento de la fijación del precio del cereal.
Estas operaciones pueden ser de tres tipos según detallamos a continuación:
Entregas de cereales dentro de los 15 días de emisión de la factura.
Consultar plazos, tasas de financiación y condiciones de fijación.
EN TODOS LOS CASOS, PARA CONTAR CON EL DESPACHO DE LA MERCADERÍA SE DEBERÁ ENVIAR EL BOLETO DE COMPRAVENTA QUE EMITE SURSEM S.A. DEBIDAMENTE FIRMADO TANTO POR EL PRODUCTOR COMO POR EL AGENTE INTERVINIENTE.
Desde Administración comercial se procederá a anular o rechazar una operación de venta si no cuenta con la documentación requerida.
- B. Transferencia o Depósito Bancario
A continuación, se detallan nuestras cuentas habilitadas a tales efectos:
RAZÓN SOCIAL: SURSEM S.A.
CUIT: 30-63209020-6
Se deberán adjuntar copia del comprobante a: cobranza.lgsemillas@limagrain.com
Banco | Nro. Cta. Cte $ | C.B.U. Cta. Cte. $ |
---|---|---|
NACIÓN | 39713042-77 | 01103975 20039713042773 |
GALICIA | 678-7 101-1 | 00701019 20000000678717 |
PCIA. DE BUENOS AIRES | 6584 30060-5 | 01403006 01658403006054 |
FRANCES | 091-1511/2 | 01700916 20000000151122 |
MACRO | 378009405539843 | 28507806 30094055398431 |
- C. Cuentas Recaudadoras
Contamos con dos cuentas recaudadoras:
En cualquiera de las sucursales informando CUIT y Número del convenio
SURSEM S.A. - N° 71736
En cualquiera de las sucursales informando CUIT y Número del convenio
SURSEM S.A. - N° 4191
En cualquiera de las sucursales informando CUIT y Número del convenio
SURSEM S.A - N° 5282
*Los cheques de pago diferido ingresados a través de este sistema serán efectivamente acreditados si cumplen con los requisitos detallados al inicio de este capítulo, caso contrario serán devueltos al depositante sin otra obligación alguna para SURSEM S.A. Se deberán adjuntar copia del comprobante a: cobranza.lgsemillas@limagrain.com
Ventas Directas: Los cheques serán emitidos a la orden de SURSEM S.A.
El sector Administración comercial se reserva el derecho de analizar cada cheque recibido y dará por anulado todo recibo generado y que contenga cheques que no cumplan con las condiciones requeridas.
Consultar plazos y cupos vigentes al ofrecer este medio de pago.
- D. Tarjetas Rurales
Consultar acuerdos vigentes, tenemos posibilidad de acuerdos con las principales tarjetas del mercado Agro.
LOGÍSTICA Y DESPACHOS
Los despachos a campo NO se realizarán por menos de 60 bolsas para el caso de Híbridos ni menos de 200 bolsas para el caso de Autógamas, para cantidades menores el cliente tendrá la opción de retirar por la planta de SURSEM S.A.
Tendrán prioridad de despacho los pedidos de precampaña con Pago Contado. Se comprometerán híbrido y banda (según lista de precios) para las operaciones de contado realizadas y aprobadas para despacho. Si por razones de calidad no se pudiera cumplir con lo comprometido, se entregará híbrido y banda de similar valor.
Los remitos deberán estar debidamente firmados con aclaración de Nombre, Apellido y DNI con letra clara y legible, deberá también contener el número de patente en caso de que lo retiren. El firmante deberá ser el TITULAR del remito o personas que este haya autorizado expresamente y por medios de comunicación comprobables a retirar mercadería en su nombre, aclarando la posición o cargo que ocupa. Indefectiblemente el firmante deberá exhibir el DNI para corroborar los datos.
Paletización: toda la semilla Híbrida se entregará paletizada, y los pedidos de semilla se tomarán por pallets enteros. Para el caso de Autógamas la mercadería NO SE ENTREGA paletizada.
TRASLADO DE BIENES
El traslado de bienes por diferentes provincias implica que el domicilio final de entrega deberá
estar correctamente informado a Logística, antes del armado del despacho.
El domicilio final de un despacho tiene aparejado cuestiones impositivas no menores por lo que
es de muchísima importancia que sea reflejado correctamente.
Se establece en resoluciones provinciales, la obligación de amparar el transporte de mercadería
mediante un Código de Operación de Transporte (COT) emitido previo al envío.
- Província de Buenos Aires
Aplica al traslado de bienes que tenga origen y destino dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires.
No resulta exigible en las siguientes situaciones:
- Producción Primaria
El Traslado de granos y/o semillas desde el campo hasta primer destino y en tanto no se haya hecho acopio previo en el lugar puede hacerse sin COT (cualquier tipo de acopio, incluido el silo bolsa). Ahora bien, el COT deberá confeccionarse en destino, dentro de las 24 hs. De iniciado el traslado.
Los bienes transportados, sin el correspondiente COT serán objeto de decomiso al igual que las discrepancias que se detecten entre lo declarado y lo efectivamente transportado y la transmisión de datos falsos o incorrectos.
- Província de Santa Fe
Aplica a todo traslado de bienes que tenga origen o destino dentro del territorio de la
Provincia de Santa Fe.
Se encuentra alcanzado el transporte terrestre, fluvial y aéreo, incluyéndose el realizado
por importaciones y exportaciones.
No resulta exigible en las siguientes situaciones:
Los bienes transportados, sin el correspondiente COT serán objeto de multas, al igual que las discrepancias que se detecten entre lo declarado y lo efectivamente transportado y la transmisión de datos falsos o incorrectos.
- Província de Mendoza
Aplica para todos los traslados que se realicen íntegramente dentro de la provincia de Mendoza y para aquellos con origen o destino en Mendoza.
No resulta exigible de la obligación, en las siguientes operaciones de traslado o transporte:
- Província de San Luis
Para el traslado y la venta de girasol semilla, soja semilla, maíz semilla, trigo semilla y sorgo semilla, tanto dentro como fuera de San Luis, se requiere contar con el DO.PRO (documento provincial) que incorpora tres conceptos en la misma boleta: el pago de la guía, el pago del certificado de venta y un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Ante eventuales cambios en la normativa vigente relativa al transporte de bienes, el Agente deberá adecuar su operatoria a las nuevas disposiciones que se establezcan, siendo único y exclusivo responsable de las sanciones que se pudieren derivar de su incumplimiento.
CALIBRACIÓN DE HÍBRIDOS
MAÍZ | GIRASOL |
---|---|
Calibres SRM | Calibres SRM |
F17 | - |
F19 | G07 |
F21 | G09 |
F22 | G11 |
F24 | G14 |
F25 | |
F26 | |
R17 | |
R19/R20 | |
R20/R21 | |
R22 | |
R24 | |
R25 | |
R26 |
REVOCACIÓN/CANCELACIÓN/DEVOLUCIÓN DE COMPRA
Sursem S.A. se reserva el derecho a revocar o cancelar una compra efectuada por el usuario
por un plazo de diez (10) días, luego de confirmada la compra a través del sitio AGROFY.
Sursem S.A. se reserva el derecho a anular o rechazar una operación de venta si no cuenta con
la documentación requerida referente a todas las MODALIDADES DE PAGO.
No se acepta la revocación o cancelación de compra por parte de los clientes. Tampoco se
tomarán devoluciones de mercaderías facturadas.
MERCADERÍA EN CUSTODIA
Ponemos a disposición y sin cargo alguno el custodiar al cierre de cada campaña las bolsas de semillas híbridas que, siendo propiedad de Clientes, no se hubieran podido sembrar o comercializar.
SURSEM S.A. no se hará responsable de reclamos de semillas de híbridos de propiedad de terceros que no hayan ingresado a planta antes de los cierres de campaña que se detallan a continuación:
La entrega deberá efectuarse en nuestra planta de proceso (Ruta 31, acceso a Gahan, Partido de Salto, Provincia de Buenos Aires). A toda mercadería recibida se le hará un control de calidad, y se devolverá con el mismo estándar recibido. Nuestro equipo de control de calidad informará la calidad con la que los materiales ingresen a nuestra planta, ante la eventualidad de que no cumplan los requisitos para ser comercializadas, éstas quedarán a disposición del cliente para ser retiradas dentro de las 48hs, a partir de nuestra comunicación. En caso de que dentro de los treinta días de noticiado el pedido de retiro, el mismo no se haya efectuado, se procederá a la destrucción de las mismas.
El costo de transporte y todos los movimientos correspondientes a esta operatoria (entrega, retiro, despacho, carga, descarga, destrucción y disposición final) correrán bajo exclusiva responsabilidad de los Agentes.
Los Términos y Condiciones podrán ser periódicamente modificados y actualizados por SURSEM S.A., sin notificación previa.
CONDICIÓN IMPOSITIVA
Datos Fiscales
Razón Social: SURSEM S.A
C.U.I.T.: 30-63209020-6
Nro. Ingresos Brutos: 902-960009-1
Domicilio Fiscal: Ruta 32 Km 2-(2700) Pergamino - Provincia de Buenos Aires
Impuesto al Valor Agregado
Responsable Inscripto
Exclusión Régimen de Retención y Percepción - RG 2226 (desde 01/04/2020 al 30/04/2021)
Agente Percepción IVA Cobranza con granos - RG 2459
Agentes de Retención Factura M - RG 1575
Inscripto en el Registro Fiscal de Operadores de Granos - B.O. 16/01/2008
Impuesto a las Ganancias
Inscripto
Exclusión Régimen de Retención - RG 830 (desde 01/04/2020 al 31/03/2021)
Agente de Retención - RG 830 (Régimen General)
Agentes de Retención Factura M - RG 1575
Impuesto a los Ingresos Brutos
Contribuyente Convenio Multilateral Inscripto en las jurisdicciones:
Exenciones Vigentes en jurisdicciones provinciales
Santa Fe: Para el cálculo de las retenciones corresponde aplicar la alícuota del 0.7%
NO corresponden que nos practiquen percepciones dado que somos agentes de percepción en
dicha Jurisdicción (RG 15/97 art 26)
Cap.Fed., E.Ríos, Chaco, La Pampa, San Luis y Sgo del Estero NO corresponde Retener ni Percibir por poseer coeficiente menor a 0.1000
Buenos Aires: La alícuota a aplicar será la que corresponda al mes según el padrón mensual de ARBA.
Agente de Recaudación:
Agente de Retención Buenos Aires D.N.B 01/02 (Régimen General Padrón WEB ARBA)
Agente de Percepción Buenos AiresD.N.B 01/02 (Régimen General Padrón WEB ARBA)
Agente de Percepción Santa FéRg 115/97 Art. 10 inc J)
Agente de Retención y Percepción Capital Federal N° 12.610 RG 364 AGIP (A partir de 11-2016)